200+
Trabajadores obligados
50+
Vehículos en flota
2 años
Plazo de elaboración
15
Secciones del PMST

¿Qué es el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?

El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) es un conjunto de medidas que las empresas deben adoptar para promover desplazamientos más sostenibles de sus trabajadores entre su domicilio y el centro de trabajo.

La normativa tiene su origen en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y se desarrolla a través de diversas disposiciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Ley 7/2021

De cambio climático y transición energética. Base normativa del PMST.

Ver en BOE

Estatuto de los Trabajadores

Obligación del empresario de velar por la movilidad segura.

Ver en BOE

PRL (Ley 31/1995) — Artículo 19

Prevención de riesgos laborales en desplazamientos in itínere. El Artículo 19 establece la obligación del empresario de garantizar que los trabajadores reciban formación adecuada en materia preventiva, especialmente el protocolo conductor para quienes conducen en el desempeño de su actividad laboral.

Ver en BOE

Descarbonización

Objetivos de reducción de emisiones CO₂ en el transporte. Nuestra plataforma mide y cuantifica la reducción de emisiones de CO₂ para verificar el cumplimiento de los objetivos marcados por la normativa.

MITMA

¿Quién está obligado?

Están obligadas a elaborar e implementar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

200 o más trabajadores

En un mismo centro de trabajo. Incluye personal propio y externo habitual.

50 o más vehículos

Flota de cualquier tipo, incluyendo vehículos ligeros de empresa.

Plazo: 2 años

Desde la entrada en vigor de la normativa para elaborar y registrar el plan.

Contenido mínimo del Plan (15 secciones)

El PMST debe incluir las siguientes 15 secciones, organizadas en dos bloques:

Primera parte: Diagnóstico y planificación

1. Datos generales

Razón social, CIF, dirección, nº trabajadores, actividad CNAE, responsable del plan.

2. Marco normativo

Ley de Movilidad Sostenible, PRL, Estatuto de los Trabajadores, legislación aplicable.

3. Objetivos

Reducción vehículo privado, CO₂, accidentes in itínere, aumento transporte sostenible.

4. Alcance

Trabajadores del centro, personal externo habitual, centros afectados.

5. Diagnóstico de movilidad

Encuesta a empleados, análisis geográfico (CP), accesibilidad, horarios, modos de transporte.

6. Análisis de riesgos (PRL) — Protocolo conductor

Accidentes in itínere y en misión, fatiga al volante, distractores, evaluación de aptitud del conductor y medidas preventivas conforme al Artículo 19 de la LPRL.

7. Medidas del plan

Movilidad activa, transporte público, coche compartido, teletrabajo, horarios, infraestructura.

Segunda parte: Ejecución y seguimiento

8. Plan de acción

Medidas, responsables, plazos e indicadores concretos de ejecución.

9. KPIs

% vehículo privado, % transporte público, CO₂, accidentes, coste medio por trabajador.

10. Seguimiento y control

Revisión anual, informes trimestrales, auditoría cada 2 años.

11. Comunicación

Campañas internas, formación a empleados, difusión de resultados.

12. Participación

Consulta a representantes, encuestas periódicas, canal de sugerencias.

13. Presupuesto

Infraestructura, incentivos, tecnología, costes estimados del plan.

14. Cronograma

Fases temporales: diagnóstico (mes 1-3), diseño (3-5), implantación (6-12), seguimiento continuo.

15. Anexos

Encuesta de movilidad, mapas de desplazamiento, evaluación de riesgos, documentación PRL.

Obligaciones de las empresas

Elaborar

Redactar el plan completo

Registrar

Presentar ante la autoridad

Implementar

Poner en marcha las medidas

Seguir

Revisión anual obligatoria

Revisar

Actualización cada 4 años

Obligaciones principales

  • Elaborar el Plan de Movilidad
  • Registrar el plan ante la autoridad competente
  • Implementar las medidas previstas
  • Realizar seguimiento anual
  • Revisar el plan cada 4 años
  • Informar y formar a los trabajadores

Beneficios del cumplimiento

  • Evitación de sanciones administrativas
  • Mejora de la imagen corporativa
  • Ahorro en costes de aparcamiento
  • Reducción de la huella de carbono
  • Mejora de la satisfacción laboral
  • Acceso a subvenciones y ayudas públicas

PRL Artículo 19 — Protocolo Conductor

El Artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de garantizar que los trabajadores reciban formación teórica y práctica suficiente en materia preventiva, adecuada a su puesto de trabajo. Para los trabajadores que conducen en el desempeño de su actividad, se aplica el protocolo conductor.

¿Qué es el protocolo conductor?

El protocolo conductor es un procedimiento de evaluación de riesgos específico para trabajadores que utilizan vehículos en su actividad laboral, ya sea como conductores habituales u ocasionales.

  • Evaluación de aptitud física y psíquica para la conducción
  • Análisis de riesgos viales del itinerario habitual
  • Control de fatiga, somnolencia y distractores
  • Verificación del estado del vehículo asignado
  • Planificación de rutas y horarios seguros

Accidentes in itínere y en misión

La PRL contempla dos tipos de accidentes relacionados con la conducción laboral:

  • In itínere: trayecto domicilio → centro de trabajo. Considerado accidente laboral.
  • En misión: desplazamientos durante la jornada laboral. Responsabilidad directa de la empresa.

Las Técnicas JAD constituyen una medida preventiva reconocida dentro del protocolo conductor, reduciendo hasta un 30% la siniestralidad.

Evaluación

Identificamos los riesgos viales de cada puesto de trabajo con conductor.

Formación

Formación específica en conducción segura y Técnicas JAD para conductores laborales.

Seguimiento

Monitorización continua de indicadores de siniestralidad y cumplimiento del protocolo.

Régimen sancionador

El incumplimiento de la obligación de elaborar e implementar el Plan de Movilidad puede conllevar sanciones de hasta 300.000 euros:

Leves

300 – 2.000 €

Retraso en la presentación del plan o deficiencias menores en su contenido.

Graves

2.001 – 30.000 €

No elaborar el plan o no implementar las medidas previstas.

Muy graves

30.001 – 300.000 €

Reincidencia en infracciones graves o falsedad en los datos del plan.

¿Cómo le ayudamos desde CMV?

Desde CMV Consultoría en Movilidad le ofrecemos un servicio integral para que su empresa cumpla con esta normativa de forma eficiente:

Evaluación

Diagnóstico inicial de su empresa

Formularios

Cuestionarios guiados adaptados

Informes

Generación automática de reportes

Cursos

Formación Técnicas JAD

Técnicas JAD (Jam-Absorption Driving)

La implementación del PMST se beneficia enormemente de estas metodologías avanzadas de conducción eficiente:

Técnicas JAD

Absorber perturbaciones del tráfico, reducir congestiones, mejorar fluidez vial.

Conducción eficiente

Conducción anticipada, suavizar aceleraciones y frenadas, reducir consumo energético.

Menos emisiones

Hasta un 15% de reducción en consumo de combustible con estas técnicas.

Menos accidentes

Conducción preventiva que reduce la siniestralidad laboral in itínere.

En CMV, nuestros planes de movilidad integran la formación en Técnicas JAD como medida concreta dentro del plan, facilitando el cumplimiento de los objetivos cuantificables de reducción de emisiones.

¿Necesita elaborar su Plan de Movilidad?

Registre su empresa y comience a gestionar su cumplimiento normativo con nuestras herramientas profesionales. Incluimos formación en Técnicas JAD.

Asistente CMV
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