El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) es un documento estratégico y técnico que las empresas deben elaborar para analizar, planificar y mejorar los desplazamientos de sus trabajadores entre sus domicilios y los centros de trabajo. Su objetivo principal es reducir la dependencia del vehículo privado y fomentar modos de transporte más sostenibles, seguros y eficientes, contribuyendo así a la disminución de las emisiones contaminantes y a la mejora de la calidad de vida de los empleados.
La obligación de elaborar un PMST tiene su origen en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Concretamente, la disposición adicional cuarta de esta ley establece que las empresas y entidades públicas que cumplan determinados requisitos deben elaborar y aplicar un plan de movilidad sostenible al trabajo. Esta obligación responde a los compromisos adquiridos por España en el marco del Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
La norma fue desarrollada posteriormente mediante orden ministerial, que concretó los contenidos mínimos del plan, los plazos de presentación y el procedimiento de registro ante la Dirección General de Tráfico (DGT). Es fundamental entender que el PMST no es un trámite meramente formal, sino una herramienta activa de gestión que debe ser implementada, monitorizada y actualizada periódicamente.
La obligación de elaborar un PMST aplica a las empresas que cumplan alguno de los siguientes criterios:
Las empresas disponen de un plazo máximo de 2 años desde que alcanzan el umbral para elaborar y presentar su PMST ante la DGT. Las empresas de nueva creación disponen igualmente de 2 años desde que se produce la circunstancia que genera la obligación.
La normativa establece que el PMST debe contener un mínimo de 15 secciones, organizadas en dos grandes bloques: Diagnóstico y Planificación, por un lado, y Ejecución y Seguimiento, por otro.
Secciones 1 a 9: análisis de la situación actual, diseño de objetivos y planificación de medidas.
Secciones 10 a 15: implementación, comunicación, formación, indicadores y actualización.
El incumplimiento de la obligación de elaborar y presentar el PMST está tipificado como infracción administrativa en materia de tráfico y seguridad vial:
Además de las sanciones económicas, el incumplimiento puede tener consecuencias reputacionales significativas, especialmente para empresas que operan en sectores sensibles o que dependen de contratos con administraciones públicas, donde el cumplimiento de criterios de sostenibilidad puede ser un requisito de licitación.
Desde CMV le ayudamos a elaborar su PMST cumpliendo con todos los requisitos legales, garantizando que las 15 secciones obligatorias estén correctamente desarrolladas y facilitando la presentación del plan ante la DGT de forma ágil y segura.